Descripción:
El análisis que presenta César Delgado-Guembes plantea que la disolución del Congreso peruano, que anuncia el presidente de la república a las 17:30 del lunes 30 de setiembre, careció de validez, porque no se cumplieron los requisitos que la Constitución prevé para la negación de la segunda cuestión de confianza, ni sobre la validez del acto presidencial con el que se decreta la disolución (carecía de gabinete válido, no hubo acuerdo). Por lo tanto, los actos que acordó el Congreso, pretendidamente disuelto con una denominada “denegación fáctica”, sí surtieron efecto jurídico, no obstante que el gobierno le niegue identidad jurídica al Congreso como sujeto competente para producir actos con efecto y valor jurídico. Conforme lo ha mencionado más de un autor, este es un caso límite, porque podría tratarse de lo más próximo a un golpe de estado que a un caso emblemático de disolución. La diferencia principal sería que, esta vez, el golpe se ha apoyado menos en la fuerza de los tanques que en la de una escuadra de constitucionalistas y opiniólogos. De ahí que quepa colegir que la disolución tiene carácter inconstitucional, y ello no obstante que, en la vía de los hechos, el mandato y decisión presidencial sí tenga la capacidad de generar acatamiento popular y estatal.