Desde Tarapoto, San Martín, el 24 de Mayo de 2020, en el programa “Randy en línea”, el periodista Randy Lister entrevista a César Delgado-Guembes, sobre los actos que debe cumplir el gabinete Zeballos Salinas el día jueves 28 de Mayo en el Congreso de la República.
En la entrevista César Delgado-Guembes explica su percepción de que se trata de dos obligaciones a las que el Presidente del Congreso, señor Manuel Merino, insta a cumplir al Presidente del Consejo de Ministros.
La primera es la que prevé de modo genérico el artículo 130 de la Constitución, respecto de la política general de gobierno que, por obvias razones de fuerza mayor, no cumplió oportunamente como consecuencia de la constitucionalmente discutible disolución del Congreso el 30 de Setiembre de 2019.
La segunda es la que prevé el artículo 135 de la Constitución, relacionada con los actos del Poder Ejecutivo durante el denominado “interregno” parlamentario. Para César Delgado-Guembes esta obligación incluye la explicación y sustentación de la regularidad del inicio del interregno, a partir de la supuesta “denegación fáctica” que ha sido validada con argumentos poco razonables la Sentencia del Tribunal Constitucional 6-2019-AC, la misma que usa el Presidente de la República para invocar la atribución de disolver el Congreso. Menciona Delgado-Guembes que la explicación del gabinete Zeballos Salinas debe comprender cómo así es válida la disolución del Congreso si dicho acto se realiza sin contar con un gabinete ministerial, y se anuncia antes incluso de que el señor Zeballos Salinas hubiera juramentado el cargo de Presidente del Consejo de Ministros, ni que su nombramiento hubiera sido publicado oficialmente en el diario El Peruano.