Descripción:
En esta investigación César Delgado-Guembes pone a prueba la congruencia lógica del régimen político peruano con el principio de separación de poderes. El objetivo es explorar los alcances del diseño constitucional del régimen político a través de los usos del poder legislativo del Estado que realiza el poder ejecutivo, en cinco distintos escenarios institucionales o condiciones históricas, con la finalidad de advertir cuáles son las circunstancias que han sido históricamente más favorables a la cohonestación de formas de concentración de poder y, por lo tanto, con modalidades de dudosa filiación con el principio democrático que se basa en la negación de la concentración del poder. Las variables que se examina son los períodos intervencionistas o subsidiarios; las situaciones de estabilidad o de crisis económica o política; el tipo de régimen bicameral o unicameral; el tipo de distrito electoral mixto, único o múltiple; y la concurrencia de mayorías parlamentaria propias del gobierno o la ausencia de mayoría propia por fragmentación parlamentaria. La finalidad de contrastar diverso tipo de arreglos organizacionales es doble: detectar qué variables y modalidades actúan como incentivo y tienen la tendencia a favorecer mayores índices de uso de los decretos de urgencia durante su vigencia, y presentar un modo distinto de enfocar el estudio del uso de la potestad presidencial de dictar decretos de urgencia más allá del titular a cargo del puesto presidencial y también del reconocimiento que la Constitución hace de las potestades normativas del gobierno. El resultado de la investigación permite afirmar (1) que sí hay evidencia de mayor concentración durante períodos de intervencionismo que cuando se trata de períodos de subsidiariedad en la acción estatal en la economía; (2) en los períodos de crisis el gobierno produce comparativamente mayor cantidad de decretos de urgencia; (3) la producción de decretos de urgencia es comparativamente superior durante la vigencia del régimen bicameral que durante la vigencia del régimen unicameral; (4) el uso de los decretos de urgencia es más intenso en los períodos con distrito único, en segundo lugar en los períodos con distrito mixto, y en último a los períodos con distrito múltiple; y (5) En los períodos en los que el gobierno tiene mayoría propia en el Congreso se emiten más decretos de urgencia que cuando la fragmentación parlamentaria no le reconoce mayoría propia suficiente al gobierno.