HomePublicacionesArtículos de coyunturaEl propósito y los efectos del voto de confianza al Gabinete Zeballos sobre la política general del gobierno del 28 de mayo de 2020

El propósito y los efectos del voto de confianza al Gabinete Zeballos sobre la política general del gobierno del 28 de mayo de 2020

Más allá de la intrascendente e inefectiva escaramuza que intentó plantear el Presidente del Consejo de Ministros, respecto a su supuesta inexistente obligación de acudir al Congreso para exponer la política general del gobierno, y de solicitar sobre ella la confianza del Congreso, o si solamente estaba obligado a exponer los actos del poder ejecutivo durante el denominado “interregno parlamentario”, debe quedar claro que el gabinete Zeballos, no obstante su reticencia original, reconoció la obligación constitucional del gabinete de poner formalmente en conocimiento del Pleno del Congreso cuál es la política general del gobierno, y de solicitar, sobre ella, el voto de confianza de la representación nacional.

Al parecer el suceso ha sido objeto de opiniones emergentes de juristas, opinólogos y advenedizos que, sin tener en consideración la naturaleza del régimen político peruano, aventuraron elucubraciones e interpretaciones, la mayoría de las cuales tuvieron sustento en retorcidas y alambicadas narrativas basadas en rangos semánticos del lenguaje que se articulaban en el palabreo de una retórica descontextualizada del sentido de nuestras instituciones y de nuestro régimen político.

En el Perú la concurrencia del gabinete ante el Congreso para exponer la política general del gobierno no es una condición prescindible, prescriptible o claudicable. Pretenderlo configuraría una transgresión abierta de parámetros esenciales de nuestra organización política y, por lo tanto, de nuestra Constitución Política.

Esta es una característica histórica elemental en el Perú. Los gabinetes no pueden dejar de exponer la política general con la que asumirán la dirección del país, según la capacidad que la Constitución le reconoce al Presidente de la República.
Lo accesorio en la circunstancia por la que el gabinete Zeballos debía, además, asistir al Congreso era para cumplir con otro mandato constitucional: la también indisponible obligación de rendir cuentas sobre los actos realizados por el poder ejecutivo durante el interregno.

Aparentemente la visión pedestre, la inexperiencia, la ausencia de precedentes sobre la materia, y la presión de cortesanos con toga o sin ella, indujeron al ministro Zeballos al grave error de asumir que no tenía la obligación de exponer la política general del gobierno ante el Congreso.

La confusión mental y la pérdida de las coordenadas constitucionales, al parecer se debió a la sospecha de que los gabinetes que preexisten a un nuevo Congreso luego de una disolución, anula la obligación de contar con la confianza del Congreso respecto de la consulta sobre la confianza de la representación nacional; a lo que se añade la desubicación política de un ministro que cree, intonsa e ingenuamente, que en reemplazo de la obligación de concurrir al Pleno para exponer la política general del gobierno, puede darse pragmáticamente por cumplida esa tarea con las sucesivas veces en que ha asistido, antes de la obligada concurrencia para exponer la política general del gobierno, a las diversas comisiones ordinarias a las que se lo cita.

La sesión del jueves 28 de mayor de 2020 permitió, aunque imperfectamente, dar por formalmente cumplida la obligación que el artículo 130 de la Constitución le señala al gabinete.

No obstante la distinta comprensión de esta institución por la academia y de ilustres y reconocidos juristas, o de politólogos que ahora fungen también de exégetas de la Constitución, es mi opinión que no es un error calificar dicha institución como una forma de investidura, distinta por cierto a la investidura que antaño realizaban los pontífices sobre monarcas o emperadores, o a la que hoy realizan los parlamentos sobre los primeros ministros en el Reino Unido, en España, o en Alemania.

La investidura en Perú,más allá de su conveniencia o no como parte de nuestro régimen político, es el acto y el proceso mediante el cual el gobierno perfecciona la plenitud de su nombramiento político, con el consentimiento que le otorga el parlamento en representación de la voluntad general del pueblo que él representa.

La investidura en el Perú no constituye al gobierno. Lo que sí produce es la consolidación, la confirmación y la convalidación política y constitucional del nombramiento que previamente ha realizado el Presidente de la República.

Con la consulta sobre la confianza que solicita el gabinete ante el parlamento peruano el Congreso cumple con una triple función: participa de modo efectivo en la dirección política del país porque se compromete con la confianza a respaldar representativa y popularmente al gobierno; controla los extremos de la política presentada tanto como, incluso, la composición del equipo que integra el gabinete; y, por último, legitima la conducción política del país.

Eso es lo que ha ocurrido el último jueves 28 de mayo. En primer lugar, el Presidente del Congreso tuvo que citar al gabinete e instarlo para que concurra a cumplir dos obligaciones pendientes que el gabinete no tuvo la iniciativa ni la diligencia para mostrar su voluntad constitucional de honrar. En segundo lugar, no obstante la impertinente resistencia inicial del gabinete, éste concurrió. En tercer lugar, aunque tibiamente, el gabinete, durante la sesión, reconoció que no podía ponerse al margen ni de la Constitución ni del apercibimiento que le hacía el Presidente del Congreso para exponer la política general del gobierno. En cuarto lugar, debido a que el gabinete no tiene obligación indubitable y expresa de solicitar la confianza del parlamento sobre los actos del poder ejecutivo durante el interregno parlamentario entre el 30 de setiembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020, y dado que sí la tiene de modo obligatorio sobre la que le fija el artículo 130 en relación con la exposición de la política general del gobierno, el ambiguo y genérico pedido de confianza del gabinete al Congreso ha tenido lugar, ha sido votado y ha sido aprobado sólo sobre la política general de gobierno que apuntó el gabinete Zeballos. Y en quinto y último lugar, es precisamente ése el tenor que el Presidente del Congreso le ha comunicado al gobierno que es el resultado de la voluntad del Pleno: se aprobó la confianza al gabinete, pero no sobre los actos del poder ejecutivo durante el interregno parlamentario, sino únicamente respecto de la política general de gobierno cuyas pinceladas coloreó no sin cierta ligereza y con escasa profundidad en comparación con lo que suele entenderse que consiste una política general de gobierno.

Esperemos que la lección se aprenda y que, en lo sucesivo, los ministros sean mejor asesorados que lo que el gabinete Zeballos lo ha sido por profesionales que más parecen especialistas en sofística que en personal preparado en el uso de una sólida argumentación constitucional basada en el conocimiento de la naturaleza de nuestro régimen político.

Escrito por

cdelgadoguembes@gmail.com

Investigo y enseño sobre la gestión representativa y los procesos de la institución parlamentaria, a partir de mi vínculo profesional con el Congreso peruano desde el año 1980. He organizado los primer y segundo congresos internacionales de derecho parlamentario, que tuvieron lugar en Lima, los años 2005 y 2012, con presencia de expertos nacionales, españoles, italiano, francés y alemán. He publicado varios libros de estudios sobre las instituciones y los procesos parlamentarios. También he publicado en revistas especializadas con artículos puntuales sobre problemas de carácter parlamentario. Adicionalmente he realizado publicaciones también sobre temas culturales, de género y de música.