“No hay bicameralidad eficiente sin distinción clara de misiones, tareas y funciones en cada cámara”.
César Delgado-Guembes
i el objetivo del gobierno es poner en agenda el retorno a la bicameralidad, probablemente el gesto sea elocuente. La presencia del Poder Ejecutivo a favor de la bicameralidad no es indiferente. Su proyecto, sin embargo, contiene propuestas marginales, incompletas y defectuosas que no merecerían aprobación en su formulación actual.
Para decirlo con propiedad, no se trata de una propuesta integral de bicameralidad orgánica, sino más bien de una propuesta torcida de tricameralidad funcional. Es decir, un Congreso compuesto por dos cámaras (el Senado y la Cámara de Diputados) en el que, además, la Cámara de Diputados desarrolla, a través de la Comisión Permanente, funciones independientes a las que se asignan a las otras cámaras.
Las características más saltantes del proyecto presentado por el gobierno son que los candidatos a la presidencia y vicepresidencias de la República pueden postular como candidatos a diputados o senadores. Asimismo, se mantiene a la Comisión Permanente como instancia de evaluación de los procesos de acusación constitucional, y el Senado no tiene representación en ella, pues es elegida únicamente por la Cámara de Diputados (conformada por 100 representantes). En esta propuesta, la Comisión Permanente –y no la Cámara de Diputados– tiene funciones presupuestales durante el receso, y puede tomar decisiones legislativas durante este período.
Por su parte, el Senado, que sería integrado por 30 representantes, se concibe como una instancia de apelación de lo resuelto por los diputados en casos de acusación constitucional y actúa como segunda y definitiva instancia en casos de denegatoria de pedidos de delegación de facultades legislativas presentados por el gobierno.
En el proyecto del Ejecutivo, además, subsiste la limitación a la independencia de la fiscalía y a la Corte Suprema respecto de los términos de la acusación constitucional.
Lo lamentable de la propuesta, sin embargo, es la insuficiente seriedad técnica con la que se presenta. Entre las deficiencias más graves cabe anotar la existencia de una instancia que reúne a ambas cámaras (es decir, las reuniones en conjunto de senadores y diputados en una misma sesión), sin que se señale cuáles serían sus competencias, y retiene nominalmente a esta instancia como apéndice supérstite del actual Congreso unicameral.
Asimismo, la iniciativa legislativa del gobierno no prevé si la aprobación del presupuesto de la República tiene trámite conjunto o separado entre las cámaras, ni contiene regla alguna respecto de la situación de las cámaras en caso de disolución del Congreso. Lo mismo ocurre tanto con la indefinición, ambigüedad e incertidumbre sobre el papel de la Cámara de Diputados en el proceso de reconsideración de las leyes observadas por el Ejecutivo como con el desconocimiento del régimen de representación vigente mediante voto popular y directo ante el Parlamento Andino.
Por último, el proyecto lleva una innecesaria intoxicación de lenguaje judicial por completo ajeno a los procesos parlamentarios, como cuando refiere que el Senado “emite pronunciamiento vinculante en última instancia” y que esos pronunciamientos se realizan “de oficio o a petición de parte”, desconociendo que en el proceso parlamentario en general, y en el legislativo en particular, el impulso en el cumplimiento de funciones no admite la diferencia entre dichos términos.
No hay bicameralidad eficiente sin distinción clara de misiones, tareas y funciones en cada cámara. No hay bicameralidad útil sin identificación clara de las capacidades personales requeridas para alcanzar la misión, realizar las tareas y cumplir las funciones en cada cámara. No hay bicameralidad eficaz sin partidos que certifiquen que los candidatos que postulan ante el elector reúnen los perfiles de los puestos representativos. No hay bicameralidad segura sin partidos que no tengan que hipotecar la independencia de su ideología a los recursos económicos que les faltan para postular a los mejores candidatos capaces de hacerse cargo de la gestión del Congreso.
La necesaria reforma del Congreso debe prever estos aspectos antes de apresurarse, una vez más, a hipertrofiar el mercado legislativo con medidas inadecuadamente pensadas y defectuosamente elaboradas. El tricameralismo es un ejemplo bisoño del camino que no conduce a los puertos que el futuro del Perú nos exige.
Las reglas del Frente Amplio
by César Delgado-Guembes15/06/201701 1

“¿Qué legitimidad puede tener un reglamento aprobado sin que una de las dos corrientes de un mismo grupo parlamentario esté debidamente acreditada y representada?”.
César Delgado-Guembes
¿Qué límites tiene un grupo parlamentario para excluir a uno de sus integrantes? Los grupos parlamentarios, como cualquier organización, se rigen por convenciones a las que sus miembros se adhieren en símbolo de su decisión de limitar su libertad personal en nombre de un bien común superior al individual. A la vez que la pertenencia a un grupo restringe la libertad personal de quienes lo constituyen, recíprocamente, los grupos parlamentarios no pueden disponer de los derechos y libertades de sus integrantes sin límite alguno.
Es de dominio público la disputa entre dos corrientes políticas en el interior del Frente Amplio. Una de las manifestaciones más visibles ha sido la reciente expulsión del congresista Richard Arce de ese grupo parlamentario.
No obstante el riesgo que se corre al terciar donde no se recibe convocatoria, la naturaleza pública de la controversia amerita que se ensayen algunas reflexiones que traten de disipar esa enrarecida atmósfera en la que podrían perder todos (los miembros de las dos corrientes del Frente Amplio, sus voceros, el concepto que se asienta en la opinión pública sobre la madurez de los partidos y movimientos políticos y, finalmente, la propia calidad de la vida política nacional).
La parte más anecdótica –y también políticamente menos valiosa– es la que se circunscribe a los supuestos episodios de pullas entre las personas involucradas. Lo rescatable, sin embargo, es el deslinde entre dos principios constitucionales: el del derecho al honor y a la buena reputación de las personas, y la prerrogativa de la inviolabilidad de votos y opiniones.
La libertad de expresión, como todo derecho, no es absoluta. Termina donde comienza el derecho al propio nombre, honor, reputación e imagen personal (independientemente de la patente constitucional para demandar la exigibilidad de la inviolabilidad de votos u opiniones). En la asamblea parlamentaria no son admisibles los reproches en tonos contrarios a la cordialidad y a la cortesía. Menos tolerable aun es el desenfado con el que se increpa a quien desempeña el papel de autoridad o de vocero del grupo al cual uno pertenece.
Estos deslindes, sin embargo, son competencia, en principio, de la Comisión de Ética del Congreso, sin que esa misma competencia le sea ajena al propio grupo parlamentario en el que se presenta el desequilibrio.
El aspecto más importante de este suceso es la parcialidad facciosa que se ha instalado en el Frente Amplio, en el que no se ha conseguido integrar y coordinar las voluntades de ambas corrientes. Precisamente por la falla de origen que se produce con la aprobación de su reglamento interno que desconoció la convocatoria a sumar puntos de vista que habrían permitido contar con un documento legitimado por todos los miembros del grupo.
Acciones poco felices llevaron a convocar a una sesión en una fecha y hora inoportunas, para la que no se había definido la agenda con precisión ni se había distribuido con suficiente antelación el texto materia de discusión y de votación. ¿Qué legitimidad puede tener un reglamento aprobado sin que una de las dos corrientes de un mismo grupo parlamentario esté debidamente acreditada y representada?
Lamentablemente, la aprobación facciosa de ese reglamento echa por la borda cualquier otra decisión adoptada sobre su sustento. Es decir, sin contar con ningún sustento fuera del propósito excluyente de sesionar y aprobar un documento constitutivo que no contaba con el voto que el reglamento del Congreso exigía para que quede formalmente aprobado y, por lo tanto, con capacidad vinculante para todos sus integrantes.
Sin bases adecuadas y legítimas, el tribunal de disciplina que se crea al amparo de un reglamento espurio, así como la propia composición de dicho tribunal en ausencia de miembro alguno de la corriente excluida afectan la esencia misma de la expulsión que se ha impuesto como sanción. Esto va más allá de que pudieran existir –o no– razones para sancionar a quien hubiera incurrido en faltas contra la disciplina y la lealtad con el grupo y sus autoridades, o con el honor de uno de sus colegas y camaradas de ideología.
Publicado en diario El Comercio: https://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/congreso-tricameral-ejecutivo-c-delgado-guembes-419711-noticia/